Cláusula de ausencia de control para daño propio y responsabilidad civil

COBERTURA

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, cuando las infracciones hubieran sido cometidas u ocasionadas por el personal de los trabajadores que figuran en la planilla del ASEGURADO, siempre y cuando éstos cuenten con autorización de la empresa para conducir vehículos de su propiedad y licencia de conducir vigente y del tipo y clase requerido para el vehículo conducido, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, cuando el vehículo asegurado se encuentre:

La presente Cláusula es de aplicación únicamente para las coberturas básicas de Daño Propio y de Responsabilidad Civil frente a Terceros. Asimismo, sólo para esta cobertura, la obligación de efectuar la denuncia policial inmediatamente después de ocurrido el accidente (numeral 1 del inciso “B” Artículo 7º de las Condiciones Generales del Seguro Vehicular VEG001) se extiende mediante la presente cláusula a diez (10) horas.

EXCLUSIÓN DE REINCIDENCIA

Se deja expresa constancia que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente, dentro de la misma vigencia de la póliza, un siniestro amparado por esta cobertura.

REQUISITOS

Son requisitos indispensables para la aplicación de esta Cláusula. Que el ASEGURADO haya contratado un Seguro de flota de Vehículos contra los riesgos principales de accidente, incendio y responsabilidad civil y que todos los vehículos asegurados sean de su propiedad (Tarjeta de Propiedad a su nombre).

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